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Mié, 27/08/2008 - 21:00

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Transporte de mercaderías para consumo personal

Para los viajeros procedentes de cualquiera de los países comunitarios, el transporte de mercaderías que se saquen del país es totalmente libre en cuanto a su cantidad, siempre que se trate de productos para consumo personal.
 
En los casos en que el viajero llegue del exterior puede traer a la Unión Europea artículos exentos de IVA e impuestos especiales sólo para uso personal. Esto rige también para todo aquel que ingrese desde las islas Anglonormandas, Islas Canarias, Gibraltar u otros territorios donde no se apliquen las normas de la Unión Europea sobre el IVA y los impuestos especiales.
 
Estos visitantes que no pertenecen a la UE tendrán derecho a la devolución del IVA de todos aquellos artículos que haya adquirido en España, siempre y cuando estén acompañados de los documentos de devolución del IVA en regla, preparados por el vendedor de las mercaderías. Vale la aclaración de que, como se trata de un sistema voluntario, no todos los comerciantes lo realizan. Pero en el caso de que así lo hagan, hay un tiempo de 3 meses entre el paso por aduana con la mercadería y el vencimiento de la presentación de los documentos.
 
Todo viajante tiene derecho a llevar su equipaje personal junto a las mercaderías de uso personal, familiar o regalos que haya adquirido para su región de origen y ninguno de estos bienes se considerará de uso comercial. El uso que se dé a las mercaderías será evaluado en el momento de ingresar a la aduana por el personal aduanero capacitado, quien determinará las características de las mismas.
 
Las cantidades permitidas para uso personal son de:
·          200 cigarrillos, 100 puritos, 50 puros ó 250 gramos de tabaco, según corresponda.
·          1 litro de bebida de más de un 22 % de alcohol ó 2 litros de vino fuerte o de vino espumoso ó 2 litros de vino no espumoso
·          50 gramos de perfume
·          250 ml. de agua de colonia
 
Las cantidades de todos estos productos son por persona y en el caso de que el viajero cuente con más de 18 años de edad.
 
Se puede introducir en España cualquier tipo de leche infantil en polvo siempre que se encuentre dentro de los envases comerciales originales.
 
De ninguna manera se permite el ingreso de alimentos de origen animal para consumo propio en los equipajes (esto incluye carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos).
 
Para el resto de los alimentos, las cantidades permitidas para uso personal son de 1 kilogramo.
 
En cuanto al dinero que se puede introducir en el país, es importante saber que se debe declarar cualquier suma superior a 6.010,12 euros.
 
Por último, no está de más aclarar que las leyes aeroportuarias españolas son sumamente estrictas en cuanto a las medidas de seguridad, por lo que es aconsejable no ingresar artículos prohibidos ni aquellos que no se permiten en las cabinas de los aviones.

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