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Pekin

Cuando ha residido en España durante un tiempo determinado, cualquier ciudadano extranjero podrá solicitar la nacionalidad española También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.
Sobre el idioma
Además de los requisitos que has mencionado, ¿No es necesario también certificar de algún modo un conocimiento mínimo del idioma oficial castellano?, ¿No se debe probar de algún modo que el solicitante conoce la lengua oficial castellana?. Y es que, aunque la legislación a la que haces referencia no lo menciona, en la prensa española, de vez en cuando, se han publicado noticias señalando el rechazo de solicitudes de nacionalidad aduciendo un "insuficiente conocimiento del idioma castellano".
idioma
os flitaremos a todos los estrangeros putos chinos
os flitaremos volveos a china nonos tokeis los uevos k saco la granera i te la meto por el culo jejeje
k viene janer i mika
maleducado
Si eres español me das verguenza y si no eres español mejor callate,
porque el que deberia de irse a su pais eres tu.
Primero antes de insultar aprende a escribir, que no se te entiende, ademas
nos duelen los ojos de leer las faltas de ortografia que has puesto.
Los chinos son mas educados que tu.
Seguro que no tienes estudios.
Se nota.
jajaja metete por tu propio culo y deja de molestar.
comentario
El siguiente comentario lo ha escrito un idiota perdido llamado Francesc Garcias Fullana de ses cases noves de algaida
gracias por la comprension